A pesar de que en Andorra llevamos unos años con la ley de contabilidad en vigor, son muchas las personas y empresas que se hacen esta pregunta.
La respuesta es que toda sociedad o actividad económica ha de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la naturaleza y dimensión de su actividad. Por tanto, por muy pequeña que sea la empresa, o si se trata de una actividad de autónomo, no se está exento de llevar y realizar la contabilidad.
Pero ¿qué incluye esta definición de empresario y actividad económica?
- Personas físicas que realizan actividades empresariales o profesionales.
- Sociedades mercantiles y otras personas jurídicas.
- Otras entidades que, teniendo o no personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado cuando efectúan actividades empresariales o profesionales.
Lo que conviene tener claro es la obligación de llevar contabilidad y de la obligación de depositar dicha contabilidad en el registro. Para esto, según la normativa vigente se establece que:
- Las sociedades han de hacer siempre el depósito de cuentas sea cual sea su resultado contable y cifra de negocio.
- Los empresarios diferentes de sociedades con una cifra anual de ingresos inferior a 150.000€ estarán excluidos de la obligación del depósito de cuentas y los que superen dicha cifra sí tendrán que hacerlo según los formatos establecidos en la ley a tal efecto.
¿Quién está autorizado a llevar la contabilidad de mi negocio?
La contabilidad la ha de llevar directamente el empresario o las personas que él autorice y sin perjuicio de su responsabilidad, pero independientemente de quien las realice, es el empresario, socios y/o administradores de la sociedad quienes las han de firmar y por tanto, quienes han de dar el visto bueno a las mismas.
Pero, ¿cómo saber si necesito un contable? Evidentemente esto depende de tus conocimientos sobre contabilidad. A mayor volumen de negocio más se complica y has de tener muy claros los requisitos básicos de una contabilidad adaptada al volumen de tu negocio.
Los modelos de cuentas existentes son:
- Simplificado: Para cifras de negocio mayores de 150.000€/año y menores de 600.000€/año.
- Abreviado: Se deben dar como máximo dos de estas situaciones:
- Para cifras de negocio mayores de 600.000€ y menores de 6.000.000€/año.
- Además las partidas del activo no deben superar los 3.6000.000€
- El número de trabajadores durante el año no debe ser superior a 25.
- Normal: Es el modelo más complejo y se encuentran aquí todas las sociedades y actividades económicas que no cumplen los requisitos de las anteriores.
Os dejamos un esquema que hemos realizado para dejar más claros estos conceptos y formalidades.